La Seguridad Social viene garantizada, en España, por el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 que dice que "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".
Como norma de desarrollo más importante, la Seguridad social en España está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad social (BOE del 29). Esta norma ha sido modificada en numerosas ocasiones.
La finalidad de la Seguridad social es el garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicación (por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contigencias y en las situaciones que contempla la ley.
El campo de aplicación, a efectos de la modalidad contributiva, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Socios trabajadores de las cooperativas de Trabajo Asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios.
A efectos de la modalidad no contributiva, estarán comprendidos los españoles que residan en España.
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